HURLING CLUBBases y Condiciones Sorteo

1.- Hurling Club Asociación Civil, con domicilio social en la Av. Coronel de San Martín 5415 de la localidad de William Morris, Partido de Hurlingham, en adelante el «Organizador», del presente Concurso, cuyas bases y condiciones (en adelante, las «Bases») se detallan a continuación.

2.- La vigencia del presente será desde el día 1ero de Julio de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2018, a las 17hs., fecha en la cual se realizará el Sorteo, según se lo define más adelante.

3.- Pueden participar del Concurso (en adelante, los «Participantes») todas aquellas personas mayores de 18 años, con domicilio en el territorio de la República Argentina, que hayan comprado las rifas emitidas por el “Organizador”.

4.- El Sorteo se realizará el domingo 30 de septiembre de 2018 a las 17 hs., en el domicilio del organizador; entre todos los números vendidos, siempre que hayan cumplido con los requisitos de incluir nombre, apellido, correo electrónico y dirección. Se sacaran 3 números de una urna, que contendrá todos los emitidos y vendidos. La fiscalización del mismo estará a cargo por los miembros de la comisión directiva y los socios presentes.

5.- Se adjudicará al titular del primer número (denominado tercer premio) que se saque una televisión marca TALENT Full HD de 42 pulgadas.
Se adjudicará al titular del segundo número (denominado segundo premio) que se saque, una estadía de 4 días para 2 personas en el Hotel IGNEA CAVIAHUE, en la provincia de Neuquén para ser usado dentro de las temporadas media y/o baja de dicho establecimiento hotelero.
Se adjudicará al titular del tercer número que se saque (denominado primer premio) un viaje a IRLANDA para el mes de noviembre del 2018. El premio abarca el traslado por vía aérea (Buenos Aires – Dublin y Dublin – Buenos Aires, en clase turística) y la estadía por 8 días para dos personas en el establecimiento hotelero que disponga el Organizador. El ganador podrá elegir quienes viajarán, pero al menos uno de ellos deberá ser mayor de edad.

6.- El ganador no podrá exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto de los indicados como Premio, de modo que el Premio no será negociable. El plazo para reclamar el Premio adjudicado es de 7 días a partir del 30 de septiembre. Si el ganador estuviere presente al momento del sorteo, se le comunicarán los pasos para su adjudicación. Para el caso de que el ganador no estuviere presente al momento del sorteo, el Organizador enviará un correo electrónico notificándole que ha salido sorteado, como así también todos los pasos que deberá realizar para su concesión. Si los ganadores, a pesar de ser debidamente notificados, no se presentaren dentro del plazo indicado anteriormente; el Premio quedará en poder del Organizador, perdiendo los ganadores todo derecho sobre el mismo. Todos los costos derivados de la obtención del Premio, así como los gastos en que incurran los Participantes como consecuencia de la obtención y entrega del mismo, se encontrarán a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de cada ganador; con la excepción de los gastos inherentes al traslado Buenos Aires – Dublin y Dublin – Buenos Aires, y estadía del primer y segundo premio.

7.- El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre de los ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar compensación alguna. El nombre del ganador podrá ser publicado por el Organizador en la página de Internet del Organizador o donde éste considere conveniente.

8.- El Organizador podrá, a su solo criterio modificar la duración del Concurso, introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciadas dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá cancelar, suspender o modificar total o parcialmente el Concurso y las presentes bases y condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases y condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

9.- El Organizador no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados al Ganador o a cualquier otro tercero, en su persona y/o bienes, no otorga garantía de calidad, evicción, vicios redhibitorios, funcionamiento con motivo o en ocasión de la aceptación, recepción o utilización del Premio.

10.- Cualquier reclamo que el Participante tenga derecho a realizar en virtud del producto/servicio adquirido como Premio deberá ser dirigido exclusivamente contra la persona específica que los deba proveer o haya provisto al Participante el producto/servicio respectivo, renunciando el Participante a efectuar cualquier tipo de reclamo contra el Organizador por cualquier causa vinculada a la calidad, comercialización, garantías del producto/servicio de que se trate.

11.- La mera participación en la rifa implica el total conocimiento y aceptación de las Bases así como de las decisiones que adopte el Organizador con relación a cualquier cuestión no prevista en las Bases.

12.- El Organizador determinará con carácter inapelable, el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista expresamente en las presentes bases, siendo la única entidad interpretativa de las mismas, reservándose los derechos para efectuar cualquier tipo de modificación en la realización de la presente y de extenderlo o suspenderlo a su solo arbitrio, si así lo considerara, sin previo aviso y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes, siendo sus decisiones inapelables.

13.- Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre cualquier Participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Morón, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.