Hurling ClubEstatutos

Denominación y Domicilio

Art. 1° – La Asociación “Federación Argentina de Hurling”, constituida en la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de agosto de 1922 y con personalidad acordada por decreto del 29 de diciembre de 1929, se denominará en lo sucesivo “Hurling Club”, asociación civil de carácter social, atlético y deportivo, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, que se rige por los presentes Estatutos.

Objeto e Insignia

Art. 2° – El Hurling Club tiene por objeto:
a. Conservar en terreno propio su edificio social con las dependencias y comodidades de un club moderno;
b. Procurar reunir en su seno, con preferencia, a personas de la comunidad Argentino-Irlandesa;
c. Estimular y practicar toda clase de deportes de aficionados;
d. Organizar torneos atléticos;
e. Propender al mejoramiento intelectual y cultural de los socios;
f. Fomentar mediante reuniones sociales un ambiente de cordialidad y solidaridad entre los mismos; y
g. Dedicar especial atención al desarrollo físico de sus hijos.

Art. 3° – La insignia del “Hurling Club” es una bandera de 3,50 metros por 1,50 metros, de color verde, en cuyo centro tendrá un escudo de color blanco de 0,75 metros de diámetro, dentro del cual habrá un trébol de color verde. Todo uniforme o identificación del Club deberá ser autorizado por la Comisión Directiva.

Patrimonio

Art. 4° – El patrimonio social del “Hurling Club” estará constituido por:
a. Las cuotas de ingreso y demás cotizaciones ordinarias y extraordinarias que se impongan a los asociados;
b. Las cuotas de los socios;
c. Los aportes voluntarios y legados de personas benévolas;
d. Los alquileres o arrendamiento de las instalaciones; y
e. El producido de torneos, reuniones sociales, festivales, etc.

Art. 5° – El “Hurling Club” podrá ejercer todos los actos de dominio y administración permitidos a las sociedades civiles que gozan de personería jurídica. Podrá, por lo tanto, adquirir bienes muebles e inmuebles por compra, permuta, donación, legado y por cualquier otro medio permitido por las leyes civiles; podrá asimismo arrendar, hipotecar o enajenar sus bienes raíces en todas las formas autorizadas por las mismas leyes e incluso hipotecarlas al Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires o entidades de probada solvencia.

Art. 6° – Para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos o gravarlos en cualquier forma, será necesaria su aprobación por una Asamblea Extraordinaria.

Art. 7° – No podrá, ni la Comisión Directiva, ni ningún miembro de la misma, afectar con deudas los bienes de la entidad sin expresa autorización de una Asamblea. Quien o quienes lo hicieran serán personalmente responsables.

Art. 8° – Los fondos de la entidad serán depositados en uno o varios bancos bajo el rubro “Hurling Club”, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero y de tantos otros miembros de la Comisión Directiva que ésta considere necesario para su mejor desenvolvimiento.

Art. 9° – El ejercicio económico de la entidad comenzará el 1° de julio de cada año y finalizara el 30 de junio del año siguiente y la Memoria, Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, deberán encontrarse en poder de los socios quince (15) días antes de la realización de la Asamblea. La Memoria Anual contendrá una lista de los socios con derecho a participar en la Asamblea y otra lista de los demás socios.

Asambleas

Art. 10° – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y en las mismas tienen voz y voto los socios Vitalicios, Matrimonios y Activos con tres (3) años de antigüedad, sin deuda con la Tesorería y que hubieran abonado la cuota social correspondiente al mes anterior al que se celebra la respectiva Asamblea. Las Asambleas debidamente constituidas representan a la totalidad de los asociados. Sus decisiones son obligatorias para todos los socios, aun los ausentes o disidentes.

Art. 11° – Las Asambleas:
a. Se reunirán en el día, hora y lugar que fije la Comisión Directiva;
b. Serán convocadas con quince (15) días de anticipación, por circular, con el orden del día, la que será enviada por correo a los socios con derecho a voto. En las Asambleas Anuales Ordinarias se acompañará la Memoria, Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio;
c. La convocatoria con el orden del día será publicada, con ocho (8) días de anticipación, en el Boletín Oficial y en un periódico de la Capital Federal que tenga circulación entre los socios;
d. En las convocatorias para Asambleas en que han de elegirse Presidente, Vocales Titulares, Vocales Suplentes y Revisores de Cuentas, se indicarán los nombres de los candidatos propuestos para los respectivos cargos;
e. Para que los candidatos puedan figurar en las convocatorias deben ser propuestos anualmente a la Comisión Directiva en los meses de junio y julio, en nota firmada por veinte (20) socios con derecho a voto en la Asamblea;
f. Los candidatos propuestos deberán dar su conformidad, bajo firma, de que aceptaran los cargos si fueran elegidos; y
g. En caso de tratarse de elecciones en Asamblea Extraordinaria, se notificará por circular a todos los socios que próximamente serán convocados a Asamblea para integrar la Comisión Directiva y que los interesados en proponer candidatos tienen derecho a hacerlo durante treinta (30) días a partir de la fecha de la circular.

Art. 12° – En todos los casos en que se convoque a Asamblea se enviará copia de la convocatoria, orden del día, copia de la Memoria, Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que serán tratados, a la Inspección General de Justicia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber resuelto la convocatoria de la misma.

Art. 13° – Las Asambleas quedarán debidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a participar en las mismas. De no lograrse este quórum, las mismas quedarán debidamente constituidas treinta (30) minutos después de la hora fijada en la convocatoria, con la asistencia de un mínimo de veinticinco (25) socios con derecho a voto. De no obtenerse este número, la Comisión Directiva la convocará nuevamente con aviso de siete (7) días de anticipación, quedando esta vez la Asamblea constituida con cualquier número de socios concurrentes.

Art. 14° – La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente antes del 31 de octubre para considerar la Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, elegir Vocales Titulares, Vocales Suplentes y Revisores de Cuentas y además considerar los otros asuntos especificados en la convocatoria.

Art. 15° – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando:
a. Se trata de adquirir bienes inmuebles, se los enajena o se los grava de cualquier forma;
b. Se creyere conveniente o necesario reformar estos estatutos; y
c. Sea requerida por un numero de socios igual o mayor de quince (15) por ciento de los mismos que tengan derecho a voto, debiendo en este caso ser convocada dentro de los treinta (30) días.

Art. 16° – Las Asambleas no podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día. Para aceptarse su inclusión deberán ser propuestos y firmados por veinte (20) socios con derecho a voto con treinta (30) días de anticipación o por la Comisión Directiva.

Art. 17° – Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, en su ausencia por el Vicepresidente; ausentes éstos, por el miembro de la Comisión Directiva que designen los demás miembros de la misma. A falta de ellos la Asamblea designará su Presidente por mayoría de votos de los presentes.

Art. 18° – El Secretario de la Asamblea será el Secretario de la Comisión Directiva y en su ausencia el Tesorero. En ausencia de éstos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 17.

Art. 19° – Cuando un quince (15) por ciento de los socios con derecho a voto consideren necesaria la realización de una Asamblea Extraordinaria, de acuerdo con lo previsto en el Art. 15°, inciso c), la solicitará por escrito a la Comisión Directiva, en nota firmada por todos ellos, especificando los asuntos a tratar y elevarán copia de la citada nota a la Inspección General de Justicia informándole del paso dado. Si transcurriesen treinta (30) días sin convocarse la Asamblea solicitada o fuera negada su convocatoria infundadamente se dará cuenta de ello a la Inspección General de Justicia.

Art. 20° – Son atribuciones de las Asambleas:
a. Designar dos socios presentes para aprobar y firmar, en su representación, el acta correspondiente, conjuntamente con el Presidente y Secretario;
b. Elegir anualmente los socios que en reemplazo de los cesantes, han de integrar la Comisión Directiva;
c. Considerar, aprobar o rechazar la Memoria, Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos;
d. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces;
e. Interpretar estos estatutos y reformularlos; y
f. Tratar los demás asuntos incluidos en el orden del día.

Art. 21° – Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, empleándose el voto secreto en los casos en que estime conveniente la mayoría de la Asamblea. En caso de igualdad de votos se reabrirá el debate y si el empate persistiera, desempatará el Presidente. No se permite el voto por poder.

Comisión Directiva

Art. 22° – El “Hurling Club” será gobernado por una Comisión Directiva compuesta de un (1) Presidente y seis (6) Vocales. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes y tres (3) Revisores de Cuentas. Podrán desempeñar estos cargos solamente socios Matrimonios, Activos y Vitalicios. Los socios Matrimonios y Activos deberán ser mayores de veintidós (22) años con diez (10) de antigüedad en la entidad, no tener deuda con la Tesorería, haber abonando la cuota social correspondiente al mes anterior al que se celebra la Asamblea, ni ser empleados del Club. Todos pueden ser reelectos. El presidente y los Vocales serán designados por dos (2) años; los Suplentes y Revisores de Cuentas por uno (1). Los Vocales Titulares se renovarán anualmente por mitades.

Art. 23° – Para las elecciones indicadas en el Art. 22 se votará en boletas distintas, de la siguiente forma:
a. Una boleta con el nombre del candidato a la Presidencia solamente;
b. Una boleta con los nombres de tantas vacantes como sean necesarias cubrir de Vocales Titulares;
c. Una boleta con los dos (2) nombres de los candidatos a Vocales Suplentes; y
d. Una boleta con los tres (3) nombres de los candidatos a Revisores de Cuentas.
Cada votante acreditará su carácter de socio con la correspondiente credencial social y en presencia de los escrutadores depositará en la urna, en un solo sobre cerrado, las boletas con los nombres de los candidatos de su preferencia.

Art. 24° – Controlarán la votación y efectuarán el escrutinio tres (3) socios con derecho a voto, designados por la Asamblea. Realizado el escrutinio serán declarados electos los que en cada boleta hubieran obtenido mayoría relativa. En caso de empate se decidirá por sorteo.

Art. 25° – El Presidente y los Vocales cesan en sus mandatos el mismo día en que son elegidos sus sucesores y a mas tardar el 31 de octubre después de transcurridos dos (2) años desde el día de su elección. Los Vocales Suplentes y Revisores de Cuentas cesan cada año, en la misma fecha en que se verifica la renovación parcial o total de la Comisión Directiva.

Art. 26° – En su primera reunión después de cada renovación parcial o total, la Comisión Directiva se constituirá eligiendo de entre sus propios miembros, por votación secreta y mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión: un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales Titulares. En caso de empate se decidirá por sorteo. Si hubiere renovación total de la Comisión Directiva, ésta en su primera sesión, además de constituirse, resolverá por sorteo cuáles Vocales desempeñarán sus cargos por un (1) año y cuales por dos (2).

Art. 27° – La Comisión Directiva podrá declarar cesante al miembro que, sin aviso previo, faltare a dos (2) sesiones consecutivas. Al efecto se le invitará por Secretaria a que concurra y si nuevamente faltare sin aviso, se le notificará por carta certificada y se les comunicará a los demás miembros, que en la próxima reunión se tratará de su reemplazo por el suplente.

Art. 28° – Los Vocales Suplentes serán llamados a ocupar las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva y se incorporarán en el orden en que hubieren sido proclamados en la Asamblea que los eligió. El suplente así incorporado completará el bienio del miembro cesante.

Art. 29° – Si por renuncia de sus miembros, descuido de sus deberes u otro motivo, la Comisión Directiva dejase de sesionar durante tres (3) meses consecutivos, el Presidente o alguno de los Vocales Titulares convocará a Asamblea Extraordinaria por considerar la situación. Constituida ésta se considerará cesante a todo electo dirigente y se procederá a la elección de nueva Comisión Directiva de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 23 y 24.

Art. 30° – La Comisión Directiva no podrá sesionar validamente con menos de cinco (5) miembros. Se reunirá periódicamente por lo menos una (1) vez por mes y siempre que el Presidente y Secretario la convoque por escrito, con especificación del orden del día, pudiendo tratarse, siempre que ninguno de los presentes se oponga, otros asuntos no incluidos en el mismo. Cuando dos (2) miembros, como mínimo, consideren necesario convocar una reunión de la Comisión Directiva la solicitarán por escrito al señor Presidente, indicando los asuntos a tratar, quien deberá convocarla a sesionar dentro de los ocho (8) días. Si así no lo hiciere, los miembros que solicitaron la reunión darán cuenta de lo actuado a la Inspección General de Justicia.

Art. 31° – Los asuntos tratados en la Comisión Directiva se resuelven por simple mayoría de votos de los presentes. Pero una resolución tomada no podrá ser modificada sino por una mayoría de dos tercios en sesión, con un número de miembros no menor a los que se hallaban presentes cuando esa resolución fue tomada.

Art. 32° – Los asuntos tratados en el seno de la Comisión Directiva serán asentados en el Libro de Actas y serán mantenidos en secreto por sus miembros, con excepción de aquellos que deban darse a conocer; la divulgación de los mismos fuera de su seno será considerada infidencia, haciéndose pasible su autor o autores, comprobada fehacientemente su falta, de las medidas que la Comisión Directiva considere oportunas, pudiéndose llegar hasta la expulsión, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el Art. 28°.

Art. 33° – La Comisión Directiva queda investida de los poderes más amplios para la administración y gestión de los asuntos del club y queda especialmente facultada para:
a. Ejercer absoluto y directo control sobre los ingresos y egresos de fondos;
b. Adquirir o enajenar bienes muebles. La adquisición, enajenación o hipoteca de inmuebles requerirá la previa aprobación de una Asamblea;
c. Arrendar, alquilar o concesionar las instalaciones, sin que afecte el normal desenvolvimiento de los socios.
d. Admitir o rechazar candidatos a socios y candidatos a integrar la Comisión Directiva;
e. Solicitar créditos ordinarios o extraordinarios, emitir bonos y aceptar hipotecas u otros gravámenes a favor de la entidad;
f. Crear, alterar o rescindir reglas transitorias que afecten el normal desenvolvimiento del club;
g. Procurar la marcha regular y el progresivo desenvolvimiento de la institución;
h. Fijar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios en sus distintas categorías, como así también, gastos administrativos y punitorios;
i. Otorgar becas, no superando el tres por ciento (3%) de los socios y publicando en cartelera, los beneficiados y el motivo;
j. Velar por la observancia de estos estatutos;
k. Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
l. Designar empleados, fijar su remuneración y despedirlos;
m. Administrar los bienes y fijar el destino de los fondos de acuerdo con los fines que persigue la entidad, debiendo solicitar tres (3) presupuestos para la ejecución de obras que importen más del valor de dos años de la cuota social de un Socio Activo;
n. Aprobar el texto de la Memoria, Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos antes de su envió a los socios;
o. Designar subcomisiones para el desempeño de tareas específicas;
p. Resolver y ejecutar administrativamente todos los actos no previstos en estos estatutos;
q. Aceptar donaciones y legados; y
r. Dictar los Reglamentos Internos, que entrarán en vigencia una vez aceptados por la Inspección General de Justicia.

Art. 34° – La Comisión Directiva tiene la representación legal de la entidad y salvo delegación especial, todos los actos que obliguen a la misma serán firmados por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente y el Secretario y en su ausencia por el Tesorero. Los cheques librados contra las cuentas bancarias serán firmados por el Presidente o el Vicepresidente, conjuntamente con el Tesorero o Secretario indistintamente. Para el endoso de cheques y valores a depositarse en las cuentas bancarias de la entidad basta la firma de uno solo de los nombrados o de cualquier miembro del personal rentado del club, facultado al efecto por la Comisión Directiva.

Del Presidente

Art. 35° – Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Convocar o disponer se convoque por Secretaria a las Asambleas, a la Comisión Directiva, presidir sus sesiones, votar y además, no tratándose de elecciones, en caso de empate, desempatar;
b. Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
c. Autorizar los pagos que debe efectuar el Tesorero;
d. Firmar con los miembros de la Comisión Directiva correspondientes los documentos de obligación y los de adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces y conjuntamente con el Secretario, las actas, convocatorias de Asambleas, correspondencia y demás documentos oficiales; y
e. Tomar en casos urgentes las medidas que juzgue necesarias con la obligación de dar cuenta en la primera sesión de la Comisión Directiva.

Del Secretario

Art. 36° – Son deberes y atribuciones del Secretario:
a. Refrendar la firma del Presidente de acuerdo con lo establecido en los estatutos;
b. Redactar las actas de las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva y una vez aprobadas firmarlas;
c. Redactar la correspondencia oficial y conservar copia de la misma;
d. Mantener el archivo y preparar el informe anual; y
e. Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.

Del Tesorero

Art. 37° – Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a. Controlar el cobro de las cuotas de los socios y cuidar de los fondos de la entidad;
b. Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja y la nomina de los socios que adeuden mas de dos (2) meses;
c. Efectuar los pagos previa conformidad del Presidente;
d. Llevar el inventario de los muebles e inmuebles;
e. Dirigir la contabilidad y preparar el Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos; y
f. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, contratos, escrituras publicas y demás documentos de obligación.

Del Vicepresidente

Art. 38° – El Vicepresidente, secunda en sus tareas y reemplaza con todos sus deberes y atribuciones, al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento, cesantía o simplemente por recargo de tareas, cuando sea requerido por éste. Si en algún caso éste ó aquel, es decir ambos titulares de un cargo faltaren, la Comisión Directiva designará a quien ha de desempeñar el cargo interinamente.

De los Vocales Titulares y Vocales Suplentes

Art. 39° – Corresponde a los Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Art. 39° – Corresponde a los Vocales Suplentes:
a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en el Art. 28; y
b. Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

De los Revisores de Cuentas

Art. 40° – Los Revisores de Cuentas verificarán las cuentas de la entidad, cuando lo crean conveniente, verificarán el balance mensual de caja y al terminar cada ejercicio informarán a la Asamblea. Actuarán como cuerpo colegiado.

De los Socios

Art. 41° – Los socios del club se clasificarán, sin distinción de sexos, en las siguientes categorías:
a. Diplomáticos;
b. Vitalicios;
c. Matrimonios;
d. Activos;
e. Cadetes;
f. De campo;
g. Transeúntes; y
h. De temporada.

Art. 42° – Serán Socios Diplomáticos los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios acreditados en nuestro país y sus respectivas familias, como así también los miembros del clero que considere la Comisión Directiva.

Art. 43° – Serán Socios Vitalicios todos aquellos que tengan una antigüedad de treinta (30) años como Socios Efectivos y sesenta y cinco (65) años de edad.

Art. 44° – Serán Socios Matrimonios los cónyuges que actualmente pertenezcan a la categoría de Activos y los que contraigan enlace perteneciendo ambos a dicha categoría. Los cónyuges que sean aceptados como socios y el socio cuyo cónyuge sea aceptado como socio de acuerdo con estos estatutos. Es atributo de la Comisión Directiva evaluar y autorizar la incorporación como Socios Matrimonio, a socios que así lo soliciten y no cumplan con los requisitos del primer párrafo.

Art. 45° – Serán Socios Activos los que tengan dieciocho (18) años de edad cumplidos.

Art. 46° – Los Socios Cadetes se dividirán en dos (2) categorías: Socios Cadetes Menores y Socios Cadetes Infantiles.
a. Serán Socios Cadetes Menores, los mayores de diez (10) años y menores de dieciocho (18) años; y
b. Serán Socios Cadetes Infantiles los menores de diez (10) años, debiendo asociar a los hijos de socios usuarios del club, a partir de los cinco (5) años.

Art. 47° – Serán Socios de Campo los que tengan domicilio establecido, por un periodo no menor de seis (6) meses, fuera de un radio de doscientos (200) kilómetros de la Capital Federal.

Art. 48° – Serán Socios Transeúntes los que no residen habitualmente en la República Argentina o los que cuya residencia habitual este situada a mas de mil (1000) kilómetros de la Capital Federal. Serán admitidos como tales por periodos que no excedan los seis (6) meses, siendo estos renovables. Los menores de edad que residan temporalmente en hogares de socios podrán ser admitidos como Socios Transeúntes en las condiciones que fije la Comisión Directiva.

Art. 49° – Serán Socios de Temporada aquellos que acepte la Comisión Directiva, a propuesta de las respectivas subcomisiones, para integrar los equipos que representen oficialmente al Club en los diversos deportes que se practican. La Comisión Directiva fijará las fechas y duración de las temporadas para esta categoría de socios, que en ningún caso podrá exceder los nueve (9) meses de cada doce (12). Los socios de cualquier otra categoría no podrán pasar a Socios de Temporada, como tampoco ex-socios hasta que hayan transcurrido tres (3) años desde su cesantía. Los Socios de Temporada solo podrán ser inscriptos para practicar un solo deporte en el mismo año y solamente podrán utilizar las instalaciones para practicar el deporte para el cual están inscriptos. No podrán integrar ninguna Subcomisión ni ser designados capitanes de equipos.

Art. 50° – Todo ingreso de socio en la entidad deberá constar en acta, con indicación de categoría; además deberá:
a. Tener la edad y los demás requisitos necesarios para la categoría en la cual desea ingresar;
b. Ser presentado por dos (2) Socios Matrimonio o Activos con una antigüedad mínima de dos (2) años. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán presentar socios; y
c. Ser admitido por la Comisión Directiva por votación secreta y por dos tercios (2/3) de los presentes en la sesión.

Art. 51° – La aceptación de ingreso de un socio será notificada al interesado por escrito acompañando un ejemplar de los estatutos y del Reglamento Interno. En caso de no-aceptación de un nuevo socio la Comisión Directiva no tendrá obligación de dar razón alguna ni de devolver la solicitud.

Art. 52° – Los Socios Matrimonios, Activos, Cadetes, de Campo, Transeúntes y de Temporada, deberán munirse de la correspondiente credencial social y abonar por adelantado la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva. El que en esto se atrasara más de tres (3) meses será notificado mediante carta certificada y si dentro de los treinta (30) días no abonara la deuda quedará eliminado del Registro de Socios. La baja de la lista de socios así como los motivos serán colocados en la cartelera del club por un periodo de treinta (30) días.

Art. 53° – Son atribuciones y derechos de los Socios Matrimonios, Activos y Vitalicios:
a. Tener libre acceso al Club y la utilización de sus instalaciones en las condiciones que fije la Comisión Directiva;
b. Asistir como espectador a las reuniones de la Comisión Directiva, salvo que se trate de sesión secreta;
c. Solicitar por escrito informes a la Comisión Directiva;
d. Sugerir por escrito medidas que consideren convenientes para la mejor marcha de la institución;
e. Verificar en el Registro de Socios la exactitud de la lista de éstos que tienen derecho a participar en las Asambleas; y
f. Proponer candidatos para integrar la Comisión Directiva.

Art. 54° – Son atribuciones de los Socios Diplomáticos, Cadetes, de Campo, Transeúntes y de Temporada:
a. Tener libre acceso al Club y la utilización de sus instalaciones en las condiciones que fije la Comisión Directiva. En los Socios de Temporada su utilización queda limitada según lo especificado en el Art. 49°; y
b. Sugerir por escrito medidas que consideren convenientes para la mejor marcha de la institución.
Los socios mencionados en este artículo carecerán de voz y voto en las Asambleas.

Art. 55° – Todos los socios gozarán de los derechos y prerrogativas que les acuerdan estos estatutos, sancionados y aceptados en la Asamblea Extraordinaria y aprobados por la Inspección General de Justicia. Todo socio por el mero hecho de serlo, reconoce y acepta las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado por la Inspección General de Justicia, cuya interpretación corresponde exclusivamente a la Comisión Directiva, no pudiendo apelarse a sus resoluciones sino ante una Asamblea General convocada de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

Art. 56° – Los socios están obligados a mantener el orden y el decoro dentro del Club y fuera de él cuando formen parte de algún equipo que lo represente; el que así no lo hiciere podrá ser suspendido en sus derechos de socio o expulsado de la institución por resolución de la Comisión Directiva.

Art. 57° – Los socios tienen también las siguientes obligaciones:
a. Abonar las cuotas de ingreso y mensuales y demás cotizaciones ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva.
b. Conocer, cumplir, respetar y hacer respetar estos estatutos, los reglamentos internos llevados a su conocimiento, las resoluciones de las Asambleas y las resoluciones de la Comisión Directiva;
c. Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos;
d. No ceder de modo alguno y para ningún efecto la credencial social. Todo extravío o pérdida del mismo deberá comunicarse de inmediato a Secretaria por escrito;
e. Acreditar, al ingreso del club su situación societaria con la credencial social y/o en todo momento que se lo requiera.
f. Resarcir al Club por los daños y perdidas que ocasionen o de que sean responsables, con motivo de la utilización de las dependencias, instalaciones y elementos del Club, ya sea por la practica de deportes o para el simple esparcimiento; y
g. Concurrir a toda citación que le formule la Comisión Directiva y prestar declaración cuando su testimonio sea requerido.
h. Formalizar por escrito, toda comunicación que considere oportuna.

Art. 58° – En las dependencias del Club quedan absolutamente prohibidos los juegos de azar y en particular los denominados bancados, además de las discusiones políticas. Ningún Socio Cadete podrá jugar a los naipes y/o dados en las instalaciones de la institución.

Duración y disolución

Art. 59° – La duración de la entidad se fija en noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de aprobación de estos estatutos por el Superior Gobierno de la Nación, pudiendo ser prorrogada su duración o disuelta ante de dicho plazo por decisión de Asamblea General.

Art. 60° – La Asamblea no podrá resolver la disolución de la entidad mientras haya veinte (20) asociados dispuestos a sostenerla.

Art. 61° – En caso de disolverse la entidad todos sus bienes pasarán a ser propiedad, por partes iguales, de la Federación de Sociedades Argentino-Irlandesas, de la Asociación Católica Irlandesa y del Hogar San Patricio. En caso de no existir una o dos de ellas, por partes iguales a las dos restantes o sino totalmente a la que exista. En caso de no existir ninguna de las citadas precedentemente todos los bienes de la entidad pasaran a poder de la Asociación de la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) o a quien la suceda con los mismos fines.